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El Tercer Mandamiento
SANTIFICAR LAS FIESTAS
Este mandamiento de la ley de Dios nos recuerda la grave obligación que tenemos de
rendir culto a Dios. Santificar una cosa, en el lenguaje de la Escritura, significa
destinarla al culto divino. Este mandamiento nos manda dedicar al Señor el día Domingo y
las Fiestas de guardar, alimentando nuestro espíritu en la oración y fortificándolo en la
Santa Misa. Para poder dedicarnos más a Dios nos manda
descansar de los demás trabajos corporales.
El párroco puede dispensar de la ley común de guardar las
Fiestas sólo en cuanto al trabajo, no en cuanto a la obligación grave de oír la Santa
Misa, ya sea porque lo reclama la piedad para con Dios (adornar los altares,
preparar todo para una procesión, etc.), o la caridad para con el prójimo (aliviar a los enfermos,
arreglar ropa para los pobres, etc.), o la necesidad
propia o ajena (trabajos de panadería, de cocina, de transporte, trabajo de turno, etc.),
o una gran utilidad pública o privada (obtención de algún lucro legítimo y
extraordinario que no pueda obtenerse otro día, etcétera).
a) Preceptos o Mandamientos de la Iglesia[1]
Como los preceptos de la Iglesia completan nuestros deberes para con Dios vamos a estudiarlos
aquí. Los preceptos o mandamientos de la Iglesia más generales son cinco:
1º El primer mandamiento («Oír misa entera los
domingos y fiestas de precepto y no realizar trabajos serviles»).[2] exige
a los fieles participar en la celebración eucarística, en la que se reúne la comunidad
cristiana, el día en que conmemora la Resurrección del Señor, y en aquellas principales fiestas
litúrgicas que conmemoran los misterios del Señor, la Virgen María y los santos.[3]
Por eso desde el comienzo la Iglesia tuvo la costumbre de
reunirse en asamblea, precisamente el día Domingo (Domingo viene de «dominus» = Señor,
y significa «día del Señor»),[4] para conmemorar el
Misterio Pascual
y hacer presente siempre de nuevo a Cristo en la Eucaristía.
Por ser la Santa Misa el acto principal del culto católico para honrar a
Dios, por ser el Sacrificio de los sacrificios, ya
que es el Sacrificio de Nuestro Señor Jesucristo que tiene un valor infinito; por dársenos a través de él las gracias necesarias para la
salvación; por ser «la cumbre a la que tiende toda la actividad de la Iglesia y al mismo tiempo la
fuente de donde mana toda su fuerza»;[5] y
esta fuerza, por ser la mejor manera de dar gracias a Dios, por ser el medio insustituible
para lograr la verdadera unión de los fieles... La Iglesia Católica, con la autoridad que Cristo mismo le otorga, manda bajo pecado grave a todos los
cristianos que participen de la Santa Misa estando presente corporalmente y prestando
atención a la misma. «La obra grande para santificarnos es la Santa Misa» (Siervo de
Dios Mons. José Orzali).[6]
Es claro que no se trata de una ley absoluta. Si hay algún
motivo medianamente grave que pueda causar alguna notable incomodidad o perjuicio en los
bienes del alma o
del cuerpo, propios o ajenos, tal motivo excusa de la obligación de oír Misa. Por ejemplo, en caso de enfermedad, o distancia considerable del
templo, o por la obligación que retiene en su puesto a las madres, sirvientas, soldados o
policías, etc.
Hay quienes dicen: «Yo sólo voy a Misa cuando siento ganas de
hacerlo». Tal afirmación es señal de gran necedad y no excusa en absoluto:
Porque los actos de las virtudes radican en el espíritu y lo espiritual no siempre «se
siente».
Porque de suyo el amor
2º El segundo mandamiento («Confesar los
pecados al menos una vez al año») asegura la preparación para la Eucaristía mediante la recepción
del sacramento de la Reconciliación, que continúa la obra de conversión y de perdón del Bautismo.[8]
3º El tercer mandamiento («Recibir el
sacramento de la Eucaristía al menos por Pascua») garantiza un mínimo en la recepción del Cuerpo y la Sangre del Señor en relación
con el tiempo de Pascua, origen y centro de la liturgia cristiana.[9]
Todo católico llegado al uso de razón, está obligado a
comulgar al menos una vez al año, previa confesión si está en pecado mortal.
Según el Código de Derecho Canónico, «este precepto debe
cumplirse dentro del tiempo pascual»[10], o sea, dentro de
los cincuenta días a partir del domingo de la Resurrección hasta el de Pentecostés. Además, se cumple durante la Novena y Fiesta Patronal, Ejercicios
Espirituales, Misiones Populares, y para los soldados, inmigrantes y peregrinos durante
todo el año.
4º El cuarto mandamiento («Abstenerse de comer
carne y ayunar los días establecidos por Iglesia»)
asegura los tiempos de ascesis y de penitencia que nos preparan para las fiestas
litúrgicas; contribuyen a hacernos adquirir el dominio sobre nuestros instintos y la
libertad del
corazón.[11]
Ayunar es privarse de alimentos. Se hace ayuno por tres motivos:
1. Para
amortiguar la fuerza de las pasiones carnales (decía
San Jerónimo: «Sin Ceres ni Baco se amansa Venus»,[12] es
decir, «por la abstinencia de comida y bebida se calma la lujuria», comenta Santo
Tomás de Aquino);[13]
2. para que nuestro espíritu se eleve más fácilmente a Dios;
3. para satisfacer por los pecados: «convertíos en mí de todo corazón
en ayuno...» (Jl
2, 12).
«Ahora hay tres clases de días penitenciales, o sea, días en
los que los fieles deben dedicarse de manera especial a la oración, realizar obras de piedad y de caridad, y negarse a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias
obligaciones».[14]
Ellos son:
1. Todos los días del tiempo de Cuaresma, en los que hay obligación
genérica de hacer algún acto de penitencia.
2. Todos los viernes del año, salvo que coincidan con una solemnidad, en
los que la obligación de haer penitencia, además, se concreta en guardar abstinencia
de carne.[15]
3.
Los miércoles de Ceniza y Viernes Santo, en los
que, además de la penitencia genérica y la abstinencia, hay que hacer ayuno.[16]
5º El quinto mandamiento («ayudar a las
necesidades de la Iglesia») señala la obligación de ayudar, cada uno según
su capacidad, a subvenir a las necesidades materiales de la Iglesia.[17]
La Iglesia Católica es una realidad divina, sin duda, pero es
también una realidad humana, como Cristo, que es
verdadero Dios y
verdadero hombre. En cuanto que es humana, la Iglesia
necesita recursos materiales para cumplir con su fin de extender por toda la tierra el Reino de Dios. Por
otra parte sabemos que «Dios ama al que da con alegría» (2 Co 9, 7) y cualquiera que dé «aunque no sea
más que un vaso de agua fresca... no quedará sin recompensa» (Mt 10, 42).
El Estado no mantiene ni los edificios, ni a los sacerdotes, y es preciso pagar la luz, el gas, los impuestos, etc.
Generalmente los enemigos de la Iglesia critican las riquezas de la Iglesia, especialmente del Vaticano. Olvidan que es lógico que con casi 2.000 años de historia la Iglesia posea tesoros artísticos de gran valor. No ha habido casi ningún artista genial que no haya querido legar alguna obra a la Iglesia: ¿Qué pretenden estos enemigos de la Iglesia? ¿Que se demuela la cúpula de San Pedro hecha por Miguel Ángel y se la recubra con chapas de fibrocemento? Por otra parte, la belleza y la riqueza son criaturas de Dios, y como tales deben estar al servicio de Cristo Rey y de su Iglesia.
Pregunta a un sacerdote cuánto gana por mes y luego pregunta lo
mismo a un médico, un maestro, un militar, un empresario, incluso un obrero, y verás
cuánto se habla al respecto y con qué poco fundamento.
[1] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2041-2043.
[2] En la
Argentina (Conferencia Episcopal Argentina, Decreto
general promulgado el 5 de julio de 1991), las Fiestas de guardar o días de precepto
son:
1- Todos los Domingos del año.
2- 1º de Enero: Solemnidad de Santa María Madre
3- 15 de Agosto: Solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen María
4- 8 de Diciembre: Inmaculada Concepción de María.
5- 25 de Diciembre: Natividad de Nuestro Señor Jesucristo.
[3] Código de Derecho Canónico, 1246-1248.
[4] Se puede leer la hermosa encíclica de Juan Pablo II sobre el domingo, Dies Dominis.
[5] Concilio Vaticano II, Sacrosanctum Concilium, 10.
[6] Auto del 14
de septiembre de 1914, citado por: Raúl Entraigas,
El Buen Pastor de Cuyo, 2ª ed.,Difusión, Buenos
Aires 1963, p. 313.
[7] Santa Teresa de Jesús.
[8] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 989.
[9] Ibid. c. 920.
[10] Ibid. c. 920, 2.
[11] Código de Derecho Canónico, cc. 1249-1251.
[12] Contra Joviniano l. 2: ML 23, 310.
[13] Suma Teológica, II-II, 147, 1.
[14] Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1249.
[15] La
abstinencia de carnes puede ser sustituidapor abstinencia de bebidas alcohólicas, o por
una obra de piedad, o por una obra de misericordia (Conferencia Episcopal argentina, Decreto general promulgado del 19 de marzo de
1986).
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