Página Principal Padre Carlos M. Buela Indice del Catecismo


El Tercer Mandamiento

SANTIFICAR LAS FIESTAS

 

        Este mandamiento de la ley de Dios nos recuerda la grave obligación que tenemos de rendir culto a Dios. Santificar una cosa, en el lenguaje de la Escritura, significa destinarla al culto divino. Este mandamiento nos manda dedicar al Señor el día Domingo y las Fiestas de guardar, alimentando nuestro espíritu en la oración y fortificándolo en la Santa Misa. Para poder dedicarnos más a Dios nos manda descansar de los demás trabajos corporales.

        El párroco puede dispensar de la ley común de guardar las Fiestas sólo en cuanto al trabajo, no en cuanto a la obligación grave de oír la Santa Misa, ya sea porque lo reclama la piedad para con Dios (adornar los altares, preparar todo para una procesión, etc.), o la caridad para con el prójimo (aliviar a los enfermos, arreglar ropa para los pobres, etc.), o la necesidad propia o ajena (trabajos de panadería, de cocina, de transporte, trabajo de turno, etc.), o una gran utilidad pública o privada (obtención de algún lucro legítimo y extraordinario que no pueda obtenerse otro día, etcétera).

a) Preceptos o Mandamientos de la Iglesia[1]

        Como los preceptos de la Iglesia completan nuestros deberes para con Dios vamos a estudiarlos aquí. Los preceptos o mandamientos de la Iglesia más generales son cinco:

1º El primer mandamiento («Oír misa entera los domingos y fiestas de precepto y no realizar trabajos serviles»).[2] exige a los fieles participar en la celebración eucarística, en la que se reúne la comunidad cristiana, el día en que conmemora la Resurrección del Señor, y en aquellas principales fiestas litúrgicas que conmemoran los misterios del Señor, la Virgen María y los santos.[3]

        Por eso desde el comienzo la Iglesia tuvo la costumbre de reunirse en asamblea, precisamente el día Domingo (Domingo viene de «dominus» = Señor, y significa «día del Señor»),[4] para conmemorar el Misterio Pascual y hacer presente siempre de nuevo a Cristo en la Eucaristía.

        Por ser la Santa Misa el acto principal del culto católico para honrar a Dios, por ser el Sacrificio de los sacrificios, ya que es el Sacrificio de Nuestro Señor Jesucristo que tiene un valor infinito; por dárse­nos a través de él las gracias necesarias para la sal­vación; por ser «la cumbre a la que tiende toda la actividad de la Iglesia y al mismo tiempo la fuente de donde mana toda su fuerza»;[5] y esta fuerza, por ser la mejor manera de dar gracias a Dios, por ser el medio insustituible para lograr la verdadera unión de los fieles... La Iglesia Católica, con la autoridad que Cristo mismo le otorga, manda bajo pecado grave a todos los cristianos que participen de la Santa Misa estando presente corporalmente y prestando atención a la misma. «La obra grande para santificarnos es la Santa Misa» (Siervo de Dios Mons. José Orzali).[6]

        Es claro que no se trata de una ley absoluta. Si hay algún motivo medianamente grave que pueda causar alguna notable incomodidad o perjuicio en los bienes del alma o del cuerpo, propios o ajenos, tal motivo excusa de la obligación de oír Misa. Por ejemplo, en caso de enfermedad, o distancia considerable del templo, o por la obligación que retiene en su puesto a las madres, sirvientas, soldados o policías, etc.

        Hay quienes dicen: «Yo sólo voy a Misa cuando siento ganas de hacerlo». Tal afirmación es señal de gran necedad y no excusa en absoluto:

– Porque los actos de las virtudes radican en el espíritu y lo espiritual no siempre «se siente».
– Porque de suyo el amor
 no es sensible. Creer que uno ama sólo cuando siente, es confundir amor con pasión. Aunque no «sintamos» la Misa, sin embargo debemos participar en la Misa porque es el mayor ac­to de amor que podemos ofrecer a Dios.
– El padre de familia va a trabajar aunque no lo «sienta», porque cumple con su deber, y el deber no se fundamenta en la sensibilidad, como quieren los superficiales, sino en la voluntad. Y ¿si no cumpli­mos nuestros deberes para con Dios cumpliremos nues­tros deberes para con el prójimo?
– Es cierto que hay momentos o épocas de la vida en que nuestra sensibilidad puede experimentar cier­to tedio e incluso aversión por lo religioso, o seque­dad, o aridez. Los Santos hablan de «noche oscura» o de «desolación espiritual». En este caso hay que perseverar con mayor razón en la participación de la Santa Misa. Son épocas en que el alma se purifica y generalmente resultan ser el umbral de un estadio superior de la vida espiritual, porque en ellas el alma aprende a buscar al «Dios que da consuelos y no los consuelos de Dios».[7]

2º El segundo mandamiento («Confesar los pecados al menos una vez al año») asegura la preparación para la Eucaristía mediante la recepción del sacramento de la Reconciliación, que continúa la obra de conversión y de perdón del Bautismo.[8]

3º El tercer mandamiento («Recibir el sacramento de la Eucaristía al menos por Pascua») garantiza un mínimo en la recepción del Cuerpo y la Sangre del Señor en relación con el tiempo de Pascua, origen y centro de la liturgia cristiana.[9]

        Todo católico llegado al uso de razón, está obliga­do a comulgar al menos una vez al año, previa confesión si está en pecado mortal.

        Según el Código de Derecho Canónico, «este precepto debe cumplirse dentro del tiempo pascual»[10], o sea, dentro de los cincuenta días a partir del domingo de la Resurrección hasta el de Pentecostés. Además, se cumple du­rante la Novena y Fiesta Patronal, Ejercicios Espirituales, Misiones Populares, y para los soldados, inmigrantes y peregrinos durante todo el año.

4º El cuarto mandamiento («Abstenerse de comer carne y ayunar los días establecidos por Iglesia») asegura los tiempos de ascesis y de penitencia que nos preparan para las fiestas litúrgicas; contribuyen a hacernos adquirir el dominio sobre nuestros instintos y la libertad del corazón.[11]

        Ayunar es privarse de alimentos. Se hace ayuno por tres motivos:

1. Para amortiguar la fuerza de las pa­siones carnales (decía San Jerónimo: «Sin Ceres ni Ba­co se amansa Venus»,[12] es decir, «por la abstinencia de comida y bebida se calma la lujuria», comenta San­to Tomás de Aquino);[13]
2.
para que nuestro espíritu se eleve más fácilmente a Dios;
3.
para satisfacer por los pecados: «convertíos en mí de todo corazón en ayuno...» (Jl 2, 12).

        «Ahora hay tres clases de días penitenciales, o sea, días en los que los fieles deben dedicarse de manera especial a la oración, realizar obras de piedad y de caridad, y negarse a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones».[14] Ellos son:
1.
Todos los días del tiempo de Cuaresma, en los que hay obligación genérica de hacer algún acto de penitencia.
2.
Todos los viernes del año, salvo que coincidan con una solemnidad, en los que la obligación de ha­er penitencia, además, se concreta en guardar abstinencia de carne.[15]
3. Los miércoles de Ceniza y Viernes Santo, en los que, además de la penitencia genérica y la abstinen­cia, hay que hacer ayuno.[16]

5º El quinto mandamiento («ayudar a las necesidades de la Iglesia») señala la obligación de ayudar, cada uno según su capacidad, a subvenir a las necesidades materiales de la Iglesia.[17]

        La Iglesia Católica es una realidad divina, sin du­da, pero es también una realidad humana, como Cristo, que es verdadero Dios y verdadero hombre. En cuanto que es humana, la Iglesia necesita recursos materiales para cumplir con su fin de extender por toda la tierra el Reino de Dios. Por otra parte sabe­mos que «Dios ama al que da con alegría» (2 Co 9, 7) y cualquiera que dé «aunque no sea más que un vaso de agua fresca... no quedará sin recompen­sa» (Mt 10, 42).

        El Estado no mantiene ni los edificios, ni a los sacerdotes, y es preciso pagar la luz, el gas, los impuestos, etc.

        Generalmente los enemigos de la Iglesia critican las riquezas de la Iglesia, especialmente del Vaticano. Olvidan que es lógico que con casi 2.000 años de historia la Iglesia posea tesoros artísticos de gran valor. No ha habido casi ningún artista genial que no haya querido legar alguna obra a la Iglesia: ¿Qué preten­den estos enemigos de la Iglesia? ¿Que se demuela la cúpula de San Pedro –hecha por Miguel Ángel– y se la recubra con chapas de fibrocemento? Por otra parte, la belleza y la riqueza son criaturas de Dios, y como tales deben estar al servicio de Cristo Rey y de su Iglesia.

        Pregunta a un sacerdote cuánto gana por mes y luego pregunta lo mismo a un médico, un maestro, un militar, un empresario, incluso un obrero, y verás cuánto se habla al respecto y con qué poco fundamento.


[1] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2041-2043.
[2]
En la Argentina (Conferencia Episcopal Argentina, Decreto general promulgado el 5 de julio de 1991), las Fiestas de guardar o días de precepto son:

 1- Todos los Domingos del año.
 
2- 1º de Enero: Solemnidad de Santa María Madre
 de Dios.
 
3- 15 de Agosto: Solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen María
.
 
4- 8 de Diciembre: Inmaculada Con­cepción de María.
 
5- 25 de Diciembre: Natividad de Nuestro Señor Jesucristo.

[3] Código de Derecho Canónico, 1246-1248.
[4]
Se puede leer la hermosa encíclica de Juan Pablo II sobre el domingo, Dies Dominis.
[5]
Concilio Vaticano II, Sacrosanctum Concilium, 10.
[6] Auto del 14 de septiembre de 1914, citado por: Raúl Entraigas, El Buen Pastor de Cuyo, 2ª ed.,Difusión, Buenos Aires 1963, p. 313.
[7]
Santa Teresa de Jesús.
[8]
Cf. Código de Derecho Canónico, c. 989.
[9]
Ibid. c. 920.
[10]
Ibid. c. 920, 2.
[11]
Código de Derecho Canónico, cc. 1249-1251.
[12]
Contra Joviniano l. 2: ML 23, 310.
[13]
Suma Teológica, II-II, 147, 1.
[14]
Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1249.
[15]
La abstinencia de carnes puede ser sustituidapor abstinencia de bebidas alcohólicas, o por una obra de piedad, o por una obra de misericordia (Conferencia Episcopal argentina, Decreto general promulgado del 19 de marzo de 1986).
[16] La ley de la abstinencia obliga a los que han cum­plido 14 años y sigue obligando toda la vida, salvo causa grave; la del ayuno, obliga a todos los mayores de edad, o sea, que han cumplido 18 años, hasta que hayan cumplido 59 años, salvo causa grave. Cf. Código de Derecho Canónico, 1252.
[17] Código de Derecho Canónico, c. 222.

[Volver atrás]

Copyright © EDICIONES DEL VERBO ENCARNADO- Todos los derechos reservados.